La jurisdicción especial para la paz y la corte penal internacional: Concurrencias y desaciertos frente al derecho penal internacional, el estatuto de roma y otras experiencias de justicia transicional
Palabras clave:
Jurisdicción Especial para la Paz, derecho penal internacional, justicia transicionalResumen
El Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y, en particular, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contenida en él han sido aclamados por sentar un precedente importante en las experiencias de la paz negociada. Entre sus características destacadas se encuentra el principio de la centralidad de las víctimas, promovido por las partes negociadoras para permitir su participación directa en los diálogos. Este aspecto no había sido incluido en anteriores procesos de paz en el país ni en el mundo. Por otro lado, el Acuerdo de Paz también se destaca por el contexto en el que fue concebido: los diálogos de La Habana se desarrollaron dentro del marco normativo establecido previamente por el Estatuto de Roma (1998), por lo que contaron con una “interlocución constructiva”, de acuerdo con los principios y autoridades, dentro de la Corte Penal Internacional (CPI) –entre otros, con el Estatuto y con el Reglamento de los Jueces y la misma Fiscalía– a la hora de diseñar una fórmula de justicia que respondiera al deber de los Estados de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos, en el especial contexto de los conflictos armados.
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