La jurisdicción especial para la paz y la corte penal internacional: Concurrencias y desaciertos frente al derecho penal internacional, el estatuto de roma y otras experiencias de justicia transicional

Autores/as

  • Walter Arévalo Ramírez Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Master en De- recho Internacional de Stetson University College of Law, es- pecialista en Derecho Constitucional, abogado y politólogo-in- ternacionalista (Cum Laude) de la Universidad del Rosario, Fellow del Programa de difusión y perfeccionamiento del dere- cho internacional de la Oficina de asuntos legales de Naciones Unidas. Investigador del Grupo de Investigación de Derecho Internacional y Doctorando de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Investigador Doctoral visitante de la Universidad de la Haya para las Ciencias Aplicadas, la Univer- sidad Ártica de Noruega (JCLOS) y la Universidad de Copenhague (iCourts). Profesor Asociado de Derecho Internacional, Universidad El Bosque. Catedrático de Derecho Internacional Humanitario, Pontificia Universidad Javeriana. Director de la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional.
  • Veronica Hölker Bachelor of Arts en Filología Inglesa y Ciencias Políticas de la Universidad de Heidelberg, Alemania. Master of Science en Relaciones Internacionales de las Américas del University College London, Reino Unido. Actualmente es responsable de investigación de justicia transicional en el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.

Palabras clave:

Jurisdicción Especial para la Paz, derecho penal internacional, justicia transicional

Resumen

El Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y, en particular, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contenida en él han sido aclamados por sentar un precedente importante en las experiencias de la paz negociada. Entre sus características destacadas se encuentra el principio de la centralidad de las víctimas, promovido por las partes negociadoras para permitir su participación directa en los diálogos. Este aspecto no había sido incluido en anteriores procesos de paz en el país ni en el mundo. Por otro lado, el Acuerdo de Paz también se destaca por el contexto en el que fue concebido: los diálogos de La Habana se desarrollaron dentro del marco normativo establecido previamente por el Estatuto de Roma (1998), por lo que contaron con una “interlocución constructiva”, de acuerdo con los principios y autoridades, dentro de la Corte Penal Internacional (CPI) –entre otros, con el Estatuto y con el Reglamento de los Jueces y la misma Fiscalía– a la hora de diseñar una fórmula de justicia que respondiera al deber de los Estados de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos, en el especial contexto de los conflictos armados.

Descargas

Publicado

2023-12-28

Cómo citar

Arévalo Ramírez, W., & Hölker, V. (2023). La jurisdicción especial para la paz y la corte penal internacional: Concurrencias y desaciertos frente al derecho penal internacional, el estatuto de roma y otras experiencias de justicia transicional. Orbis, (22), 48–56. Recuperado a partir de https://www.revistaorbisasodiplo.org/index.php/orbis/article/view/53

Número

Sección

Artículos

Artículos similares

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 > >> 

También puede {advancedSearchLink} para este artículo.