Los grupos rebeldes y el Derecho Internacional

Autores/as

  • Juan José Quintana Aranguren Ministro Consejero de la Carrera Diplomática y Consular de la República. Viceministerio de Relaciones Exteriores — Ministerio de Relaciones Exteriores. Profesor de Derecho Internacional. Como diplomático, ha desempeñado funciones en Países Bajos y Bulgaria.

Palabras clave:

Grupos rebeldes, derecho internacional, seguridad internacional

Resumen

Según la teoría clásica de los sujetos del derecho internacional, un grupo rebelde que opera al interior de un Estado no posee ningún estatuto o condición jurídica especial, lo que equivale a decir que, virtualmente, no tiene existencia en el plano del Derecho Internacional. Lo que haga o deje de hacer dicho grupo forma parte del llamado "dominio reservado" del Estado en cuyo territorio opera, una esfera de acción en la cual los demás Estados no pueden inmiscuirse, so pena de infringir el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.

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Publicado

2024-01-18

Cómo citar

Quintana Aranguren, J. J. (2024). Los grupos rebeldes y el Derecho Internacional. Orbis, (7), 94–99. Recuperado a partir de https://www.revistaorbisasodiplo.org/index.php/orbis/article/view/239

Número

Sección

Artículos

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