El régimen de la nacionalidad (tercera parte)
Palabras clave:
Nacionalidad, pérdida de la nacionalidad, adquisición de nacionalidad, renuncia a la nacionalidadResumen
Tradicionalmente se ha considerado que la nacionalidad implica un vínculo acendrado con un Estado, como el que se tiene con la madre o con el cónyuge; vínculo exclusivo y excluyente. Por ello siempre la adquisición de otra nacionalidad siempre ha sido considerada como causal de pérdida de la de origen. Nuestra práctica desde la Constitución de 1863 consistió en establecer que la nacionalidad se pierde en el evento de cumplirse dos condiciones: fijar domicilio y nacionalizarse, ambas cosas en el exterior. La Carta de 1863 disponía que perdían su nacionalidad quienes fijen su domicilio y adquieran nacionalidad en país extranjero. La pérdida se producía por fijar domicilio en cualquier país extranjero y adquirir otra nacionalidad por cualquier forma. En cambio, la Carta de 1886 estableció que la calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturaleza en país extranjero, fijando en el domicilio y podrá recobrarse con arreglo a la ley.
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